Novedades dbTaric

Noticias y principales cambios efectuados en el envío 430.1

Codificación Taric 2026

Los datos incluidos son aquellos disponibles a fecha 02-07-2026.

Codificación y nomenclatura Taric aplicable a partir del 01-07-2026

Las correlaciones entre los códigos Taric que causan baja y los que entran en vigor a partir del 01-07-2026 se pueden consultar en el siguiente enlace: Correlaciones Taric 01-07-2026.

Nuevos contingentes para productos siderúrgicos sujetos a medida de salvaguardia

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 (CELEX 32026R1457), relativo al reparto de los contingentes arancelarios abiertos con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento

El nuevo sistema sustituye al régimen anterior de salvaguardia por un modelo de contingentes específicos por país y por categoría de producto, distribuyendo un total de 18,35 millones de toneladas entre contingentes de Nación Más Favorecida (NMF) y contingentes reservados a países con Acuerdos de Libre Comercio (ALC).

Los contingentes abarcan 26 categorías de productos siderúrgicos, asignando cuotas individuales a los principales países exportadores y estableciendo contingentes residuales para el resto de los países. Las importaciones realizadas fuera del contingente estarán sujetas a un derecho adicional del 50 % ad valorem.

El acceso a los contingentes se gestiona por el sistema de "primero llegado, primero servido", mediante los correspondientes números de orden. Entre el 1 y el 14 de julio de 2026 se aplica un período de bloqueo, durante el cual se admiten solicitudes, aunque la Comisión no realizará asignaciones hasta la finalización de dicho período, respetando el orden cronológico de aceptación de las declaraciones aduaneras.

En breve se publicará una noticia ampliando información.

Suspensiones arancelarias julio 2026

Reglamento (UE) 2026/1463 (30-06-2026) (CELEX 32026R1463) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales

Contingentes arancelarios julio 2026

Reglamento (UE) 2026/1465 (30-06-2026) (CELEX 32026R1465) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

Nuevos derechos de importación para productos originarios de Estados Unidos de Ámerica a partir del 1 julio 2026

Reglamento (UE) 2026/1455 (30-06-2026) (CELEX 32026R1455) relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América

El anexo I del Reglamento establece derechos 0% para numerosos capítulos y productos.

El componente ad valorem del arancel aduanero común no se aplicará a las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo II.

El Anexo III establece contingentes con derecho 0% para productos agrícolas y agrícolas transformados.

El documento de origen para aplicar los derechos es una prueba de origen no preferencial (Anexo 22-14 R/UE 2025/2447) que además deberá incluir "pruebas que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde el país de origen a la Unión, o que han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su transporte a través de otros países, o que cuando se almacenaron o fraccionaron en dichos países las mercancías no sufrieron ninguna modificación, salvo la destinada a mantenerlas en buen estado o que se les añadieron o colocaron marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de requisitos específicos" según R/UE 2026/1422 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a la prueba de origen no preferencial.

Para la aplicación de estos derechos el campo “Preferencia” del mensaje H1 se debe indicar los siguiente: 300 para derechos 0, 320 para los contingentes. En campo “País Origen Preferencial” se debe indicar US

Ajuste de los tipos de ii.ee sobre productos energéticos por la crisis de Oriente Medio

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, establece una retirada gradual de las medidas fiscales extraordinarias adoptadas para mitigar el impacto del incremento de los precios de la energía derivados de la crisis en Oriente Medio. El proceso se desarrollará entre julio y septiembre de 2026, con la recuperación progresiva de los tipos ordinarios del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los tipos de los impuestos efactados se han ajustado a lo establecido en la citada norma.

Derecho 0% para langostas y bogavantes

Reglamento (UE) 2026/1461 (30-06-2026) (CELEX 32026R1461) relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías

El nuevo derecho es aplicable desde el 1 de agosto de 2025 para los productos incluidos en el Anexo del Reglamento.

A petición de los operadores económicos afectados, las autoridades aduaneras nacionales competentes de los Estados miembros reembolsarán todos los derechos de aduana pagados que superen los aplicables en virtud del presente Reglamento respecto de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo importadas en la Unión entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Controles reforzados

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1206 (30-06-2026) (CELEX 32026R1206) por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países

Contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos

R/UE 2026/1181 (29-05-2026), por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos para determinados abonos

Derechos de importación de las melazas

R/UE 2026/1187 (01-06-2026), por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 1 de junio de 2026

Modificación del control de seguridad COM

Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Más información en nuestra web: Control de seguridad SOIVRE.

Aplicación del Acuerdo UE-Mercosur

A partir del 1 de mayo de 2026 comienza a aplicarse el Accuerdo UE-Mercosur publicado en la Decisión 2026/184 Serie L (27-02-2026) (CELEX 22026A00184).

Se han incluido los derechos arancelarios preferenciales aplicables a las importaciones originarias de los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), conforme a lo establecido en el acuerdo

La aplicación del trato arancelario preferencial se basa en una declaración de origen en la que el exportador declara que el producto es originario e incluye el número de referencia mediante el cual se identifica.

No obstante, durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la UE también aceptará como declaración de origen "un certificado de origen" que indique que los productos importados en la UE cumplen los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo, según el modelo publicado en el Aviso 2026/875 Serie L 17-04-2026..

La declaración de origen y la declaración de origen en forma de "certificado de origen" se debe indicar en la declaración de importación con el código U126 – Declaración de origen (artículo 3.16 del Acuerdo Comercial Interino UE-MERCOSUR).

El código de preferencia deberá ser indicado con la clave 300.

Precios representativos, derechos de importación y derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar

Se ha incluido el R/UE 2026/120 L (15-01-2026) relativo a los derechos de importación y derechos adicionales aplicables a las melazas en el sector del azúcar.

Aviso sobre las importaciones de Israel

El Aviso a los importadores sobre las importaciones de Israel a la UE (C-232 03/08/2012) recuerda a los agentes que los productos fabricados en los asentamientos israelíes situados en territorios palestinos no pueden beneficiarse del Acuerdo preferencial UE-Israel.

Para poder comprobar el lugar de producción existe la obligación de que todos los EUR-1 y las declaraciones en factura expedidas o cumplimentadas en Israel incluyan el código postal y el nombre de la ciudad, pueblo o zona industrial de producción en la que se ha llevado a cabo la fabricación que confiere al producto su carácter originario. Esta obligación se hace, también, extensiva a todos los EUR-MED y declaraciones en factura EUR-MED.

Esta prueba de origen se declarará en la casilla 44 del DUA con el código Y864.

El sitio web de la Comisión donde se puede consultar la lista actualizada de los lugares de Israel (con sus códigos postales) que no pueden acogerse a trato preferencial es: lista actualizada de asentamientos.

Precios Unitarios

El 19-05-2006 los precios unitarios fijados para ciertas mercancías perecederas dejaron de ser publicados por Reglamento. Actualmente la información con la cuantía fijada en concepto de Precio Unitario está disponible en dbTaric. Según el R/CE 215/06 L-38 (09-02-2006) la validez de las cuantías para los valores unitarios es de 14 días, dicha información siempre se encuentra incluida en la Nota de Información Adicional. Este envío contiene los precios unitarios aplicables desde el 03-07-2026 hasta el 16-07-2026.

Para consultar esta información en dbTaric se debe pulsar las teclas "Ctrl A" o bien hacer click con el ratón sobre el icono de Información Adicional. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de Taric S.A.U.

Derechos antidumping publicados hasta el 02-07-2026

Inicio de procedimientos

  • Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados polioles de poliéter originarios de la República Popular China. (C/2026/3478 de 30-06-2026)

  • Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas estanterías de acero atornilladas y sin tornillos originarios de la República Popular China. (C/2026/3097 de 10-06-2026)

Reapertura de investigación

  • Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) originarios de la República Popular China. (C/2026/3329 de 24-06-2026)

  • Anuncio de reapertura de la investigación antidumping relativa a las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarios de la República Popular China. (C/2026/2810 de 28-05-2026)

Derechos provisionales

  • R/UE 2026/1063 Serie L (13-05-2026) por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de telas sin tejer hiladas de PET originarios de la República Popular China.

  • R/UE 2026/1045 Serie L (13-05-2026) por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados ácidos alquilfosfónicos y sus sales sódicas originarios de la República Popular China.

Derechos definitivos

  • R/UE 2026/1373 Serie L (24-06-2026) por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de 1,4-butanodiol originario de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí y los Estados Unidos de América.

  • R/UE 2026/1203 Serie L (11-06-2026) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas telas de fibra de vidrio tejidas y/o cosidas originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto, ampliado a las importaciones introducidas en instalaciones marítimas, a las importaciones procedentes del Reino de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de este país, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Correcciones

  • R/UE 2026/1371 Serie L (24-06-2026) que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo («GFR») originarios de Baréin, Egipto y Tailandia.

Modificaciones

  • R/UE 2026/1341 Serie L (18-06-2026) por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Registro de importaciones

  • R/UE 2026/1161 Serie L (26-05-2026) por el que se someten a registro las importaciones de tubos de cobre originarios de la República Popular China, México, Vietnam y los Uzbekistán con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro.

  • R/UE 2026/1085 Serie L (21-05-2026) por el que se someten a registro las importaciones de determinados ésteres acrílicos originarios de la República Popular China, el Reino de Arabia Saudí, la República de Sudáfrica y los Estados Unidos de América con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro.

Reconsideraciones

  • Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de glutamato monosódico originario de la República Popular China. (C/2026/3124 de 12-06-2026)

  • Anuncio de inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China. (C/2026/3105 de 10-06-2026)

Expiraciones

  • Las medidas antisubvención establecidas a determinada trucha arco iris originaria de Turquía, expiran el 26-05-2026. (C/2026/2794 de 22-05-2026)

Próximas Expiraciones

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarias de Indica e Indonesia, expirará 17-03-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/3320 de 24-06-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Hojas de aluminio originarias de la República Popular China, expirará 11-03-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/3203 de 16-06-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Determinados elementos de fijación de hierro o acero originarias de la República Popular China, expirará 18-02-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/2827 de 29-05-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Acesulfamo potásico (ACE-K) originarias de la República Popular China, expirará 29-01-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/2561 de 06-05-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarias de la República Popular China, expirará 26-01-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/2535 de 05-05-2026).

  • El derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China, expirará 20-01-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/2330 de 28-04-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado originarias de la República Popular China, Japón, República de Corea, Federación de Rusia y Estados Unidos de América, expirará 18-01-2027, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/2310 de 22-04-2026).

  • El derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China, expirará 23-12-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1847 de 27-03-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Determinadas torres eólicas industriales de acero originarios de la República Popular China, expirará el 17-12-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1804 de 20-03-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Hojas de aluminio convertible originarios de la República Popular China, expirará el 09-12-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1504 de 13-03-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia, expirará el 19-11-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1026 de 20-02-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China, expirará el 19-11-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1025 de 20-02-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Monoetilenglicol originarios de la Estados Unidos y Arabia Saudí, expirará el 16-11-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/987 de 17-02-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Contrachapado de abedul originarios de la Rusia, expirará el 10-11-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/1022 de 13-02-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de alambrón originarios de la República Popular China, expirará el 14-10-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/532 de 27-01-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China, expirará el 12-10-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2026/499 de 26-01-2026).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Productos planos de acero inoxidable laminados en frío originario de la República Popular China y Taiwán, expirará el 17-09-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2025/6710 de 18-12-2025).

  • El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de Determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originario de la República Popular China, expirará el 03-09-2026, si no se inicia antes alguna reconsideración de las medidas (C/2025/6532 de 08-12-2025).

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.