La Unión Europea continúa desarrollando el nuevo marco regulador aplicable al sector siderúrgico introducido este año mediante el Reglamento (UE) 2026/1384. Durante los últimos meses, la Comisión ha adoptado diversas medidas destinadas a reforzar la protección del mercado de la Unión frente a los efectos del exceso de capacidad mundial. En este contexto, se han publicado recientemente dos nuevas disposiciones que afectan directamente a los operadores del sector.
Por una parte, se han definido las pruebas documentales que permitirán acreditar el país de “fusión y colada” o “melt and pour” de determinados productos siderúrgicos. Por otra, se ha establecido una medida provisional de salvaguardia sobre determinadas importaciones de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO) y determinados componentes para transformadores eléctricos de alta eficiencia.
Ambas actuaciones se enmarcan en la estrategia de la UE para reforzar la trazabilidad de los productos siderúrgicos importados y hacer frente a los efectos derivados del exceso de capacidad mundial en este sector.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1963, la Comisión ha precisado la documentación que los importadores podrán utilizar para demostrar el país en el que el acero fue producido inicialmente en estado líquido y posteriormente colado hasta alcanzar su primer estado sólido, el denominado país de melt and pour.
La nueva obligación será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026 y afectará a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2026/1384.
Como regla general, el documento de referencia será el Mill Test Certificate (MTC), que deberá identificar tanto el país de fusión y colada como el número de colada (heat number). Cuando el certificado no contenga toda la información requerida, podrán utilizarse determinados documentos complementarios.
Además, se establece un período transitorio hasta el 30 de septiembre de 2027 durante el cual, en ausencia de un MTC, podrán aceptarse determinados documentos alternativos que permitan acreditar ambos datos.
La Comisión señala que esta información tiene como finalidad mejorar la trazabilidad de las importaciones siderúrgicas y facilitar la supervisión del mercado europeo. Asimismo, la normativa prevé que los datos recopilados puedan servir de base para futuras evaluaciones sobre la gestión de los contingentes aplicables a determinados productos siderúrgicos.
Paralelamente, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2133, por el que se establece una medida provisional de salvaguardia sobre determinadas importaciones de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO), laminaciones y núcleos de acero utilizados en transformadores y bobinas de reactancia.
La medida será aplicable entre el25 de septiembre de 2026 y el 26 de febrero de 2027, mientras continúa la investigación de salvaguardia actualmente en curso. La Comisión publicará una resolución definitiva que podrá confirmar, modificar o eliminar el arancel. Sin embargo, mientras esté vigente la medida provisional, el arancel es exigible hasta que se publique la resolución final.
La salvaguardia combina contingentes arancelarios asignados por país de origen con un mecanismo basado en precios mínimos de importación. Cuando el precio declarado sea inferior al umbral fijado para cada producto, deberá abonarse un derecho equivalente a la diferencia entre ambos importes.
Para los núcleos incorporados en transformadores se establece un derecho de 1.140 euros por tonelada de núcleo, sin aplicación de contingente. El operador deberá declarar su peso.
El importe del derecho de salvaguardia provisional aplicable a los productos afectados será la diferencia entre el umbral de precios establecido en el anexo I del reglamento y el precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, si este último es inferior al primero:
| Producto | Dentro del contingente | Fuera del contingente |
|---|---|---|
| AMGO | Entre 2.800 y 3.400 €/t | 3.500 €/t |
| Laminaciones | 4.000 €/t | 4.550 €/t |
| Núcleos | 5.000 €/t | 5.600 €/t |
No se percibirá derecho cuando el precio de importación sea igual o superior al umbral correspondiente.
Los contingentes se distribuyen principalmente entre China, Japón y Corea del Sur para los productos AMGO, y entre Turquía, China y Emiratos Árabes Unidos para laminaciones y núcleos. Su gestión se realizará por orden de llegada.
La Comisión considera, con carácter preliminar, que el incremento de las importaciones registrado en los últimos años ha provocado un perjuicio grave para la industria de la Unión, circunstancia que justificaría la adopción urgente de esta medida temporal mientras se desarrolla la investigación.
Las empresas deben actuar rápido y revisar con urgencia varios elementos en sus operaciones:
Las dos iniciativas publicadas durante las últimas semanas muestran cómo la Unión Europea continúa desarrollando el nuevo marco regulador del acero introducido en 2026.
Mientras las nuevas obligaciones relativas al melt and pour refuerzan la trazabilidad y el control documental de las importaciones, la salvaguardia provisional sobre determinados productos magnéticos incorpora nuevas medidas de protección para segmentos específicos del mercado siderúrgico europeo.
Se trata, por tanto, de nuevas actuaciones que confirman la progresiva consolidación del régimen establecido por el Reglamento (UE) 2026/1384 y la voluntad de las instituciones europeas de reforzar tanto los mecanismos de control como los instrumentos de defensa comercial aplicables al sector siderúrgico.
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