La Unión Europea continúa desarrollando el nuevo marco regulador aplicable al sector siderúrgico introducido este año mediante el Reglamento (UE) 2026/1384.
La Comisión UE ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2133, por el que se establece una medida provisional de salvaguardia sobre determinadas importaciones de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO), laminaciones y núcleos de acero utilizados en transformadores y bobinas de reactancia.
La medida es aplicable entre el 25 de septiembre de 2026 y el 26 de febrero de 2027, mientras continúa la investigación de salvaguardia actualmente en curso. La Comisión publicará una resolución definitiva que podrá confirmar, modificar o eliminar el arancel. Sin embargo, mientras esté vigente la medida provisional, el arancel es exigible hasta que se publique la resolución final.
La salvaguardia combina contingentes arancelarios asignados por país de origen con un mecanismo basado en precios mínimos de importación.
Cuando el precio declarado sea inferior al umbral fijado para cada producto, deberá abonarse un derecho equivalente a la diferencia entre ambos importes.
Para los núcleos incorporados en transformadores se establece un derecho de 1.140 euros por tonelada de producto, sin posibilidad de aplicación de contingente. El operador deberá declarar el peso en toneladas de los núcleos de los transformadores.
La Comisión UE determinó que el peso en toneladas de un núcleo en un transformador se indicara utilizando la unidad de medida TNEO. Sin embargo, la AEAT ha publicado la unidad nacional TP que deberá ser declarada en las partidas sujetas a estas medidas.
El importe del derecho de salvaguardia provisional aplicable a los productos afectados será la diferencia entre el umbral de precios establecido en el anexo I del reglamento y el precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, si este último es inferior al primero:
| Producto | Dentro del contingente | Fuera del contingente |
|---|---|---|
| AMGO | Entre 2.800 y 3.400 €/t | 3.500 €/t |
| Laminaciones | 4.000 €/t | 4.550 €/t |
| Núcleos | 5.000 €/t | 5.600 €/t |
No se percibirá derecho cuando el precio de importación sea igual o superior al umbral correspondiente.
Los contingentes se distribuyen principalmente entre China, Japón y Corea del Sur para los productos AMGO, y entre Turquía, China y Emiratos Árabes Unidos para laminaciones y núcleos. Su gestión se realizará por orden de llegada.
La Comisión ha considerado que el incremento de las importaciones registrado en los últimos años ha provocado un perjuicio grave para la industria de la Unión, circunstancia que justifica la adopción urgente de esta medida temporal mientras se desarrolla la investigación.
Las empresas deben actuar rápido y revisar con urgencia varios elementos en sus operaciones:
Esta nueva medida confirma la progresiva consolidación del régimen establecido por el Reglamento (UE) 2026/1384 y la voluntad de las instituciones europeas de reforzar tanto los mecanismos de control como los instrumentos de defensa comercial aplicables al sector siderúrgico.
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