24 Sep 26

Nueva medida provisional de salvaguardia de la UE que refuerza el control de las importaciones siderúrgicas desde el 25 de septiembre

La Unión Europea continúa desarrollando el nuevo marco regulador aplicable al sector siderúrgico introducido este año mediante el Reglamento (UE) 2026/1384.

Salvaguardia provisional para acero magnético y componentes de transformadores eléctricos

La Comisión UE ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2133, por el que se establece una medida provisional de salvaguardia sobre determinadas importaciones de acero magnético al silicio de grano orientado (AMGO), laminaciones y núcleos de acero utilizados en transformadores y bobinas de reactancia.

La medida es aplicable entre el 25 de septiembre de 2026 y el 26 de febrero de 2027, mientras continúa la investigación de salvaguardia actualmente en curso. La Comisión publicará una resolución definitiva que podrá confirmar, modificar o eliminar el arancel. Sin embargo, mientras esté vigente la medida provisional, el arancel es exigible hasta que se publique la resolución final.

La salvaguardia combina contingentes arancelarios asignados por país de origen con un mecanismo basado en precios mínimos de importación.

Cuando el precio declarado sea inferior al umbral fijado para cada producto, deberá abonarse un derecho equivalente a la diferencia entre ambos importes.

Productos afectados

  • Productos AMGO: códigos NC 7225 11 00 y 7226 11 00.
  • Laminaciones y núcleos de acero: código NC 8504 90 13.
  • Núcleos incorporados en determinados transformadores de las partidas NC 8504 21 a 8504 34.

Para los núcleos incorporados en transformadores se establece un derecho de 1.140 euros por tonelada de producto, sin posibilidad de aplicación de contingente. El operador deberá declarar el peso en toneladas de los núcleos de los transformadores.

La Comisión UE determinó que el peso en toneladas de un núcleo en un transformador se indicara utilizando la unidad de medida TNEO. Sin embargo, la AEAT ha publicado la unidad nacional TP que deberá ser declarada en las partidas sujetas a estas medidas.

Umbrales de precios aplicables al incremento arancelario

El importe del derecho de salvaguardia provisional aplicable a los productos afectados será la diferencia entre el umbral de precios establecido en el anexo I del reglamento y el precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, si este último es inferior al primero:

Producto Dentro del contingente Fuera del contingente
AMGO Entre 2.800 y 3.400 €/t 3.500 €/t
Laminaciones 4.000 €/t 4.550 €/t
Núcleos 5.000 €/t 5.600 €/t

No se percibirá derecho cuando el precio de importación sea igual o superior al umbral correspondiente.

Los contingentes se distribuyen principalmente entre China, Japón y Corea del Sur para los productos AMGO, y entre Turquía, China y Emiratos Árabes Unidos para laminaciones y núcleos. Su gestión se realizará por orden de llegada.

La Comisión ha considerado que el incremento de las importaciones registrado en los últimos años ha provocado un perjuicio grave para la industria de la Unión, circunstancia que justifica la adopción urgente de esta medida temporal mientras se desarrolla la investigación.

Consecuencias para las empresas

Las empresas deben actuar rápido y revisar con urgencia varios elementos en sus operaciones:

  • Conocer exactamente qué códigos NC y operaciones quedan afectados y si existe algún mecanismo de exención o contingente aplicable.
  • Comprobar si sus contratos incluyen cláusulas de revisión de precio por cambios legislativos o arancelarios y sobre quién recae el coste.
  • Revisar las operaciones en tránsito que puedan quedar sujetas al nuevo arancel provisional desde el 18 de septiembre de 2026.
  • Cuantificar el sobrecoste arancelario que suponen las nuevas medidas para dimensionar el impacto en la cuenta de resultados.
  • Explorar alternativas de aprovisionamiento de AMGO en la UE o en países con acuerdos comerciales que no estén sujetos a la salvaguardia.
  • Monitorizar la investigación definitiva para actuar en cuanto se publique la resolución de la investigación.

Esta nueva medida confirma la progresiva consolidación del régimen establecido por el Reglamento (UE) 2026/1384 y la voluntad de las instituciones europeas de reforzar tanto los mecanismos de control como los instrumentos de defensa comercial aplicables al sector siderúrgico.

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