La Comisión Europea publicó el 22 de octubre el Reglamento Delegado (UE) 2026/2152, por el que se completa el Reglamento (UE) 2026/2108 y establece de forma oficial el importe de la tasa de gestión de la Unión en 2 euros por categoría de artículo o línea de declaración.
Como se indicaba en la noticia publicada a principios de octubre sobre La UE fija en 2 euros por artículo la nueva tasa de gestión para las importaciones de comercio electrónico, la nueva tasa se aplicará a las mercancías vendidas mediante ventas a distancia desde fuera de la Unión Europea cuando se solicite su despacho a libre práctica. Su importe será de 2 euros por categoría de artículo o línea de declaración, con independencia del valor del envío. Esto significa que no se cobrará por paquete físico, sino por cada tipo o categoría de producto declarado.
Aunque a principios de octubre, la AEAT informó en el seminario que impartió sobre este tema, de que la tasa de tramitación (handling fee) no iba a formar parte de la base imponible del IVA, unos días después se produjo un cambio de criterio en la Comisión UE. En las nuevas versiones de las guías Addendum to the explanatory notes on e-commerce y de la Guía sobre el arancel temporal de 3 euros y la tasa de gestión, publicadas por la DG TAXUD, se explica ahora que la tasa de gestión sigue el mismo régimen que el arancel de 3 euros para su inclusión en la base imponible de IVA.
La AEAT ya ha publicado las versiones actualizadas de las guías H7 y H1 para recoger este cambio, donde además se indica que el código correspondiente a la tasa en la declaración es el F00, que ahora forma parte de la base imponible del IVA (con código B00).
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