Modificación de los números de orden de los contingentes para productos siderúrgicos a partir del 01/04/2020
Según lo establecido en el Reglamento 2019/159 (L-31 de 01/02/2018) que impone medidas de salvaguardia definitivas a la importación de ciertos productos siderúrgicos, las importaciones de productos siderúrgicos de aquellos países que tengan asignado un contingente específico podrán beneficiarse del contingente general que corresponda, siempre y cuando se haya agotado el saldo del contingente específico y la importación se realice dentro del último período contingentario.